JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DI GIOVAMBATTISTA MARIA ELENA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema admitió el recurso de hecho del Banco de la Provincia de Córdoba en una acción declarativa de certeza por la restitución de depósitos reprogramados por el Estado. Revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por aplicación del criterio de los precedentes Velo de Ipola y Massa, que excluye los casos en que la obligación de los contratos de depósito se extinguió por canje de bonos del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 326. XLVII. RHE
Reprogramacion de depositos Accion declarativa de certeza Canje por bonos del estado Extincion de la obligacion Contratos de deposito Recurso extraordinario Recurso de hecho Precedente massa Precedente velo de ipola Banco de la provincia de cordoba

¿Quién es el actor?

María Elena Di Giovambattista.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a obtener la restitución de depósitos alcanzados por las medidas de reprogramación dispuestas por el Estado.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

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