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Corte Suprema

MOLINA CARLOS ALBERTO c/ Mº J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 828/09 (EX 157682/06) s/

El actor promovió reclamo contra el Estado Nacional en el marco de la ley 24.043 (reparación a ex detenidos por motivos políticos o de seguridad) y su resolución administrativa. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa Federal y remitió la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento, por remisión a lo resuelto en Giovagnoli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 293. XLVII. REX
Ley 24.043 Reparacion a ex detenidos Recurso extraordinario Remision a precedente Giovagnoli Estado nacional Resolucion 828/09 Procedencia Nuevo pronunciamiento Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Molina, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Federico Casiraghi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo fundado en el art. 3° de la ley 24.043, cuestionando la resolución 828/09 (ex expediente 157.682/06) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con costas, y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa G.391.XLIV "Giovagnoli".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostiene que las cuestiones debatidas son "sustancialmente análogas a las resueltas en G.391.XLIV. 'Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derecho Humanos art. 3 ley 24.043 resol. 1180/06', el 3 de agosto de 2010, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." El fallo es breve y no desarrolla fundamentos propios adicionales; su sustento es la remisión al precedente citado. Se trata de un pronunciamiento sin disidencias expresas.

Normas que cita

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