FERIOLI JORGE OSCAR (TF 21401-I) c/ DGI s/
La Corte Suprema desestimó el recurso de los letrados por falta de memorial y admitió el recurso del Fisco Nacional, reduciendo los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal y fijados por la Cámara por su desproporción con la labor desarrollada. El tribunal aplicó la doctrina según la cual pueden regularse honorarios sin sujeción a los mínimos arancelarios cuando la aplicación estricta de los porcentajes resulta exorbitante.
Actor/recurrente: Dres. Aurelio Cid y José A. Díaz Ortiz (letrados y contador), y el Fisco Nacional (AFIP-DGI) como recurrente.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales en el proceso "Ferioli, Jorge Oscar (TF 21.401-I) c/ DGI".
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de los letrados por no presentar memorial (art. 280 CPCCN); se admitió el recurso del Fisco; se modificó la sentencia de la Cámara, fijando los honorarios en $ 8.515.000 a favor de Cid y Díaz Ortiz por su labor ante el Tribunal Fiscal, y en $ 2.130.000 a favor de Díaz Ortiz por su tarea ante la alzada. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la regulación de honorarios sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales resulta factible cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren indiquen razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los aranceles, ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder."
"...en casos como el sub lite, en que la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor desarrollada, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme con la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada..."
"...la suma a la que arribó el a quo -$ 31.900.000 y $ 8.000.000 por las tareas ante esa alzada- resulta desproporcionada con respecto a la actividad desplegada, en las concretas circunstancias de la causa."
Base regulatoria: $ 206.336.375,59.
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Normas que cita
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.708art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.839arts. 6, 7, 19, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- D.N.R.P. c/ Vidal de Docampo, Clara Aurora s/ ejecución fiscal – inc. de ejecución de honorariosCSJN · Fallos 329:94
- Autolatina Arg. S.A. (TF 13288-I) c/ DGICSJN · 22/12/2009
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