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Corte Suprema

PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO s/PLENA JURISDICCION

La actora Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados reclamó contra la Municipalidad de Río Cuarto en un proceso de plena jurisdicción. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, ordenando un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 361. XLVII. RHE
Plena jurisdiccion Recurso de queja Recurso extraordinario Acordada 4/07 Admisibilidad recursiva Municipalidad de rio cuarto Plan rombo s.a. Precedente laboratorios raffo Reenvio para nuevo pronunciamiento Municipalidad de cordoba

¿Quién es el actor?

Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, representada por el Dr. Carlos Alberto Palla.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Río Cuarto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de plena jurisdicción contra la Municipalidad de Río Cuarto (la causa de fondo no se detalla en el fallo).

¿Qué se resolvió?

la Corte consideró que el incumplimiento de los recaudos de la acordada 4/07 no obstaculiza la admisibilidad del recurso (art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada). Señaló que las cuestiones de fondo son sustancialmente análogas a las resueltas en "Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba" (Fallos: 332:1503), a cuyos fundamentos remitió. En consecuencia, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en que ha incurrido el recurrente no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba' (Fallos: 332:1503), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Acordada 4/07art. 11

Fallos que cita

  • Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de CórdobaCSJN · Fallos 332:1503

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