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Corte Suprema

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CIA. AGRICOLA INDUSTRIAL SALTEÑA S.A. s/EJECUCION FISCAL INCOMPETENCIA

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió ejecución fiscal contra una sociedad agrícola-industrial, y la Cámara Federal de Salta declaró la incompetencia del fuero federal. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Competencia N° 1177.XLIII.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 449. XLVI. REX
Ejecucion fiscal Competencia federal Superintendencia de riesgos del trabajo Incompetencia Recurso extraordinario Fuero federal Remision a precedente Competencia n? 1177.xliii Ausencia de contradictorio Costas

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿A quién se demanda?

Cía. Agrícola Industrial Salteña S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal; la cuestión debatida es la competencia para conocer en la causa.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que había declarado la incompetencia del fuero federal. Remitió en razón de brevedad a lo decidido en el precedente "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Briquet, Michel Albert s/ ejecución fiscal" (Competencia N° 1177.XLIII, sentencia del 4 de noviembre de 2008). Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio. Votos en disidencia de Petracchi y Argibay, que propusieron revocar y declarar la competencia de la justicia federal, y que las actuaciones se devuelvan al Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Salta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta de aplicación, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en el precedente Competencia N° 1177.XLIII 'Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Briquet, Michel Albert s/ ejecución fiscal', sentencia del 4 de noviembre de 2008, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procurador Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad."

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