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Corte Suprema

SATRAGNO ELVIRA LAURA c/ Mº J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 828/09 (EX 157678/06) s/

Satragno reclamó el beneficio resarcitorio previsto por la ley 24.043 ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado el rechazo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Giovagnoli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 173. XLVII. REX
Ley 24.043 Beneficio resarcitorio Recurso extraordinario Detencion por razones politicas Reparacion Ministerio de justicia y derechos humanos Resolucion 828/09 Precedente giovagnoli Nuevo pronunciamiento Dictadura militar.

¿Quién es el actor?

Elvira Laura Satragno, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Estado Nacional), en el marco de la resolución 828/09 (ex 157.678/06).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio resarcitorio previsto por la ley 24.043 para personas privadas de su libertad o detenidas por razones políticas durante la dictadura.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia impugnada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se debaten en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en G.391.XLIV 'Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3 ley 24.043 resol. 1180/06', el 3 de agosto de 2010, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Giovagnoli", resuelto el 3 de agosto de 2010, dictaminado en el caso por la señora Procuradora Fiscal.

No se transcriben en el fallo argumentos adicionales propios; la decisión descansa en la analogía con el precedente citado.

Normas que cita

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