JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REGUEIRO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que aplicó la movilidad del precedente Badaro a su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Cirillo, extendiendo el criterio de movilidad solo a los períodos allí considerados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 35. XLVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Precedente cirillo Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social Anses Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

María del Carmen Regueiro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional, en particular la aplicación de la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada relacionados con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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