JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VECCHIET TITO LIVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la seguridad social reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Cirillo, y aplicó el criterio de movilidad establecido en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 12. XLVIII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Articulo 7? inciso 2 Precedente badaro Precedente cirillo Seguridad social Anses Haber jubilatorio Revocacion parcial

¿Quién es el actor?

Tito Livio Vecchiet.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463 y de criterios jurisprudenciales aplicados al reajuste.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" citado. La Corte, por mayoría, respondió que las impugnaciones relativas a la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y a la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste ordenado por la alzada, quedaban resueltas por el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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