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Corte Suprema

GRECO HERMANOS S.A. s/QUIEBRA S/INS. DE RESTITUCION DE VINOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en el marco de la quiebra de Greco Hermanos S.A., en el incidente de restitución de vinos reclamado por la Cooperativa Vitivinícola de Consumo y Viñas de Medrano Ltda. Revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 290. XLVI. REX
Quiebra Incidente de restitucion Vinos Cooperativa vitivinicola Recurso extraordinario Remision al dictamen de la procuradora fiscal Costas Greco hermanos s.a. Estado nacional Revocacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (recurrente).

¿A quién se demanda?

Greco Hermanos S.A. (fallida), en el incidente promovido por la Cooperativa Vitivinícola de Consumo y Viñas de Medrano Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de vinos en el marco del proceso concursal de Greco Hermanos S.A. s/ quiebra.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo y impuso las costas conforme el artículo 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede a los que cabe remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente al dictamen de la Procuradora Fiscal, que no se transcribe en el documento analizado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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