JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ GLADYS GRACIELA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron indemnizaciones a la Policía Federal Argentina y al Estado Nacional por la reducción de sus haberes de retiro y pensiones de la seguridad social policial. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, remitiendo a los fundamentos del precedente Molina por tratarse de cuestiones análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 422. XLVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Haberes de retiro Pensiones policiales Policia federal argentina Seguridad social Remision a precedente Rechazo de demanda Art. 16 ley 48 Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Gladys Graciela Gómez y otros recurrentes (personal retirado y pensionados de la Policía Federal Argentina), cuyas causas se acumularon en el expediente.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina, y en otras causas Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio del Interior y Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados a los haberes de retiro y pensiones de la seguridad social policial (de las causas surge el reclamo de diferencias de haberes previsionales, cuyo detalle no se transcribe en la sentencia).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes las quejas, admisibles los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.336.XLIV. 'Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina', sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." La sentencia es breve y no desarrolla fundamentos propios, remitiendo íntegramente al precedente citado. Se dictó en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal ArgentinaCSJN · 06/03/2012

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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