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Corte Suprema

HERNANDEZ JUAN DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/PRESCRIPCION ADQUISIT. VEINTEANUAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Juan D. Hernández en el juicio de prescripción adquisitiva contra el Estado Nacional y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los Dres. Lorenzetti y Petracchi votaron en disidencia por considerar el recurso inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 171. XLIV. REX
Prescripcion adquisitiva Recurso extraordinario Estado nacional Dictamen de la procuradora fiscal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Remision por brevedad Nuevo pronunciamiento Costas Bienes del estado

¿Quién es el actor?

Juan D. Hernández (y otro)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Los Dres. Lorenzetti y Petracchi, en disidencia, votaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad." (Mayoría, por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal.) Disidencia (Lorenzetti y Petracchi): "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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