JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALVAREZ HECTOR LUIS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en el amparo promovido por Héctor Luis Álvarez. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal y al precedente Barrios (B.2048.XLII).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 90. XLVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Amparo Estado nacional Ministerio de economia y finanzas publicas Cuestion juridica novedosa Costas por su orden Remision a dictamen Precedente barrios Sentencia apelada sin efecto

¿Quién es el actor?

Héctor Luis Álvarez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo promovida por el actor contra el Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. Costas por su orden, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyos fundamentos corresponde remitirse por motivos de brevedad. Por lo demás, cabe señalar que el criterio expuesto en el referido dictamen, es concorde con el establecido en el precedente B.2048.XLII. 'Barrios, Leónidas Alberto y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional', sentencia del 16 de noviembre de 2009, a cuyos fundamentos corresponde igualmente remitirse."

Nota: la sentencia no transcribe fundamentos propios; la decisión se apoya íntegramente en el dictamen de la Procuradora Fiscal y en el precedente citado.

Fallos que cita

  • Barrios, Leónidas Alberto y otro c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 16/11/2009

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