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Corte Suprema

HENRIQUES DAMIAN ANTONIO c/ MODO SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LINEA INT 10 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones. La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el seguro no es oponible al tercero damnificado, en función de sus precedentes Nieto, Villarreal y Cuello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 80. XLVI. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Art. 118 ley 17.418 Accidente de transito Recurso extraordinario Danos y perjuicios Transporte automotor Ley 17.418

¿Quién es el actor?

Damián Antonio Henriques.

¿A quién se demanda?

Modo S.A. de Transporte Automotor (Línea 151 int. 1) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el seguro no es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el recurso son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), O.166.XLIII 'Obarrio', y G.327.XLIII 'Gauna', sentencias del 4 de marzo de 2008, y en la causa N.154.XLIV 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros', fallada el 6 de septiembre de 2011." El juez Lorenzetti se remite a su voto en la última causa citada. Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso y se revoca la decisión apelada.

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros GeneralesCSJN · 04/03/2008
  • Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otrosCSJN · 06/09/2011

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