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Corte Suprema

YPF SA c/ EN M° ECONOMIA RESOL 776/06 AFIP DGA NT 56/06 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había rechazado la demanda de YPF S.A. contra el Estado Nacional por los derechos de exportación de hidrocarburos aplicados a las operaciones desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. La Corte remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que sostienen que la exención de la ley 19.640 subsistió hasta la ley 26.217.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 29. XLVI. REX
Derechos de exportacion Area aduanera especial Tierra del fuego Ley 19.640 Ley 25.561 Ley 26.217 Reserva de ley tributaria Ley especial Emergencia economica Accion declarativa.

¿Quién es el actor?

YPF S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción; Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa (art. 322 CPCCN) para que se declare la inaplicabilidad a sus operaciones desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego de los derechos de exportación de hidrocarburos creados por la ley 25.561 (art. 6°), cuestionando la resolución 776/06 del Ministerio de Economía y Producción y la nota externa 56/06 de la DGA.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido. La sentencia no transcribe fundamentos propios: remite al dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ley 19.640 creó un área aduanera especial para el -entonces- Territorio Nacional de Tierra del Fuego...". Su art. 13, inc. c), estableció "exención total de derechos de exportación (...) existentes o a crearse en el futuro, excepción hecha, en este último caso, cuando la ley respectiva expresamente estableciere su aplicación al supuesto".

"...en tanto la exención contenida en el inc. c) del citado arto 13 es una norma de carácter especial, a su respecto es de aplicación el consagrado principio hermenéutico de V.E. que postula que una ley general posterior no deroga la ley especial anterior, salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad".

La ley 25.561 "no contempló expresamente la modificación o derogación de la referida exención" y no existe "manifiesta incompatibilidad" entre ambos regímenes; la exención continuó vigente tras la emergencia de 2002 y sus prórrogas (leyes 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204).

La resolución 776/06 "se opone a la recta inteligencia" de la ley 25.561 y, al extender el alcance de un tributo mediante un reglamento, vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria (arts. 4°, 17, 52, 75 incs. 1° y 2° y 99 inc. 3° de la Constitución Nacional). La nota externa 56/06 corre la misma suerte.

La ley 26.217 (B.O. 17/1/2007) "aclaró" la aplicación del gravamen al AAE y, en su art. 4°, dispuso efectos para operaciones con solicitudes de destinación registradas desde el 7 de enero de 2007; la interpretación contraria "dejaría vacía de contenido" esa previsión.

El agravio sobre retroactividad se consideró inoficioso por hipotético, al no acreditarse operaciones entre el 7 y el 16 de enero de 2007.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cladd Industria Textil S.A. y otro c/ E.N. SAGPYA - resol. 91/03 s/ amparo ley 16.986CSJN · 04/08/2009
  • Fallos 319:2694CSJN
  • Fallos 150:158CSJN
  • Fallos 202:48CSJN
  • Fallos 305:887CSJN
  • Fallos 312:1484CSJN
  • Fallos 315:1274CSJN
  • Fallos 316:2329CSJN
  • Fallos 318:1154CSJN
  • Fallos 319:3400CSJN
  • Fallos 321:366CSJN
  • Fallos 323:3770CSJN
  • Fallos 312:912CSJN
  • Fallos 321:2933CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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