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Corte Suprema

DURO ANDRES GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, en el marco de la discusión sobre la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio de movilidad fijado en el precedente Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 549. XLVI. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Precedente badaro Precedente cirillo Seguridad social Art. 280 cpccn Inadmisibilidad de agravios

¿Quién es el actor?

Andrés Gregorio Duro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, vinculados a la extensión del criterio de movilidad fijado en "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304), devolviendo las actuaciones. Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo'. Hágase saber y devuélvase."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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