JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALVARITO JOSE EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/DECRETO 582/93

Los actores reclamaron por la reducción de sus haberes jubilatorios de la Policía Federal Argentina dispuesta por el Decreto 582/93. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, remitiendo a los fundamentos de precedente análogo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 768. XLVI. REX
Decreto 582/93 Policia federal argentina Haberes jubilatorios Recurso extraordinario Ley 48 Art. 16 ley 48 Reduccion de haberes Personal retirado Seguridad social Precedente molina

¿Quién es el actor?

Alvarito José Eduardo y otros (conjunto de más de cien causas acumuladas de personal retirado y jubilado de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y organismos previsionales y de bienestar de la fuerza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a la reducción de haberes previsionales dispuesta por el Decreto 582/93.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, rechazó las demandas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.336.XLIV 'Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina', sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Decreto 582
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal ArgentinaCSJN · 06/03/2012

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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