JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Polonsky, José c/ Bortnik Meimis, Hugo y otros s/ordinario

El actor promovió un ordinario contra los demandados por el cobro de una obligación dineraria en moneda extranjera, en el marco de las normas de emergencia. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y modificó el modo de cálculo del reajuste, condenando al demandado a pagar la diferencia conforme al criterio de esfuerzo compartido, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 337. XLVIII. REX
Emergencia economica Pesificacion Obligaciones en moneda extranjera Esfuerzo compartido Cer Reajuste Recurso extraordinario Longobardi Cotizacion dolar libre Costas.

¿Quién es el actor?

José Polonsky.

¿A quién se demanda?

Héctor Daniel Polonsky, Hugo Bortnik Meimis y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma reclamada en moneda extranjera, cuyo modo de conversión a pesos fue objeto de controversia por la vigencia de la legislación de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), votos concurrentes. Se revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el reajuste y se condena al demandado a pagar la diferencia resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior. Las costas se imponen en el orden causado por la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones planteadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas, atendiendo a la entidad de la pretensión sostenida en los agravios vertidos por la apelante (fs. 1050 segundo párrafo y 1052 primer párrafo), resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." El voto del Dr. Zaffaroni coincide en la solución; no se registran votos en disidencia en el texto disponible.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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