ANTUÑA GUILLERMO JAVIER s/CAUSA N° 12434
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la defensa de Guillermo Javier Antuna y revocó la sentencia que había dispuesto su internación psiquiátrica compulsiva como medida de seguridad penal por un delito de abuso sexual. El Tribunal sostuvo que la decisión violó la garantía del debido proceso del artículo 18 de la Constitución nacional, al haberse adoptado sin un procedimiento que acreditara la comisión del hecho ni evaluara la medida, y ordenó dictar una nueva resolución.
Actor (recurrente): Guillermo Javier Antuna, asistido por la Defensoría Pública Oficial.
¿A quién se demanda?
Estado nacional / sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala III), que confirmó la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala VII) y el sobreseimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 30.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la internación compulsiva en una unidad psiquiátrica del Servicio Penitenciario Federal dispuesta tras declarar la inimputabilidad (art. 34 inc. 1 CP) y el sobreseimiento por abuso sexual.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el procedimiento por el que se dispuso la medida de seguridad penal no alcanza el estándar del debido proceso que V.E. ha articulado para la imposición de medidas de internación psiquiátrica compulsiva..."
"...el juez de instrucción dispuso una internación compulsiva, temporalmente indeterminada, en una institución psiquiátrica penitenciaria tomando como único fundamento un informe de un solo médico forense..."
"...tampoco llevó a cabo ningún proceso de conocimiento dirigido a producir certeza sobre la comisión de la conducta imputada, su carácter penalmente ilícito y la atribución del hecho al imputado."
Sobre el límite temporal: "...la disposición de una internación coactiva... sin la indicación de su límite temporal máximo contraviene la doctrina de V.E. expuesta en el considerando 14 del precedente de Fallos: 331:211."
El dictamen descartó, en cambio, la inconstitucionalidad del régimen doble de medidas de seguridad (civil y penal), por considerar razonable la diferencia de tratamiento.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- CPart. 34
- CCart. 482
- Ley 26.657arts. 6, 23 · Salud publica
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 331:211CSJN
- Fallos 139:154CSJN
- Fallos 328:4832CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.