CAMPEON SANTOS RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Santos Rodolfo Campeón reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por diferencias de movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la ANSeS recomponer la prestación entre enero de 2002 y diciembre de 2006 conforme al precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Santos Rodolfo Campeón.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con reclamos vinculados al plazo de cumplimiento de la sentencia, la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, el reajuste para el período posterior a enero de 2002 y la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se remitieron las actuaciones a la ANSeS para que liquide el haber inicial y reajuste la prestación conforme a las pautas del pronunciamiento de la cámara, que quedó firme. Para el período de enero de 2002 a diciembre de 2006 debe recomponerse la prestación de conformidad con el precedente "Badaro", para que la parte pueda gestionar el cobro de las sumas que correspondan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos relacionados con el reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329: 3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 126/132."
"en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el artículo 23 ha sido derogado y el plazo de cumplimiento de la sentencia deberá ser adecuado al término previsto por el artículo 2° del último cuerpo legal citado." (planteo de la demandada vinculado a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, considerado abstracto).
"los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el antecedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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