MEFIMA S.A.F. Y DE MANDATOS S.A. c/ s/QUIEBRA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa Mefima S.A.F. y de Mandatos S.A. si quiebra, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal y confirmó el pronunciamiento recurrido, por remisión a lo resuelto en los autos Beaudean, Ricardo si quiebra (B.823.XLVI).
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Mefima S.A.F. y de Mandatos S.A. si quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, que había denegado el recurso extraordinario federal.
Resolución: La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal y confirmó el pronunciamiento recurrido. Impuso las costas conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se prescindió del dictamen de la Procuradora General por resultar inoficioso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la cuestión planteada era sustancialmente análoga a la resuelta el 7 de febrero de 2012 en los autos B.823.XLVI "Beaudean, Ricardo si quiebra", remitiendo a sus fundamentos y conclusiones en lo pertinente por razones de brevedad. La sentencia no transcribe fundamentos propios adicionales.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Beaudean, Ricardo si quiebraCSJN · 07/02/2012
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