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Corte Suprema

Orellana, Carlos Alberto s/causa nº 15074

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Defensora Oficial de Carlos Alberto Orellana, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Aráoz. Dos ministras votaron en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 63. XLVIII. RHE
Queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Casacion penal Remision a precedente Causa araoz Admisibilidad Sentencia dejada sin efecto Beneficio de litigar sin gastos Deposito art. 286 cpccn

Actor (recurrente): Carlos Alberto Orellana, representado por la Dra. Brenda Palmucci, Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Ministerio Público (la contraparte en el proceso penal de origen, Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa penal nº 15.074.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente, por remisión a las consideraciones de la causa "Aráoz, Héctor José" (CSJN, 17/05/2011, voto de la mayoría).

¿Qué se resolvió?

Las Dras. Highton de Nolasco y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN), desestimaron la queja e intimaron a la parte recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se plantean resultan, mutatis mutandi, substancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa A.941.XLV 'Aráoz, Héctor José si causa nº 10.410', del 17 de mayo de 2011 -voto de la mayoría-, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en orden a la brevedad."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Aráoz, Héctor José si causa nº 10.410CSJN · 17/05/2011

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