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Corte Suprema

Seltzer, Miguel Ángel c/ EN - Mº Justicia - SSI - PFA - dto 582/93 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y rechazó la demanda promovida por Miguel Ángel Seltzer contra el Estado Nacional y la Policía Federal Argentina en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La decisión remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina (2012).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 462. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas de seguridad Policia federal argentina Decreto 582/93 Remision a precedente Rechazo de demanda Ley 48 Costas por su orden Molina.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Seltzer.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina (y Ministerio de Justicia, según la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El texto de la sentencia no describe la pretensión; sólo individualiza la causa por referencia al decreto 582/93 sobre personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.336.XLIV 'Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina' sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda."

"Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La sentencia ordena notificar con copia del precedente citado y del dictamen emitido en dicha causa.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 582

Fallos que cita

  • Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal ArgentinaCSJN · 06/03/2012

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