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Corte Suprema

SAGULA DOMINGO VICTOR PALMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la aplicación del criterio de movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos del precedente Cirillo para resolver los agravios sobre la extensión del criterio de movilidad del precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1015. XLVIII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente cirillo Anses Art. 280 cpccn Seguridad social Actualizacion de haberes

¿Quién es el actor?

Domingo Víctor Palmiro Sagula.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada relacionados con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a periodos posteriores al examinado en dicha causa, han sido resueltos por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, el Tribunal resuelve: "Declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304). Hágase saber y devuélvase."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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