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Corte Suprema

CARO CIFUENTES VICTOR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor se allanó a los planteos de la ANSeS respecto de la actualización de la prestación básica universal, por lo que la Corte Suprema revocó la sentencia en ese punto. Los restantes agravios sobre método de cálculo del haber inicial y movilidad fueron desestimados por no haber sido cuestionada específicamente la solución de la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1382. XLVII. REX
Allanamiento Prestacion basica universal Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Anses Recurso extraordinario Elliff Badaro Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Víctor Antonio Caro Cifuentes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo método de cálculo del haber inicial, pautas de movilidad y actualización de la prestación básica universal.

¿Qué se resolvió?

admitir los planteos de la ANSeS y revocar la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto ordenó actualizar la prestación básica universal, en virtud del allanamiento del actor. Desestimar los restantes agravios. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de haberse allanado el actor a los planteos de la demandada respecto de la decisión de la cámara de que se actualizara la prestación básica universal, corresponde admitir los planteos de la ANSeS y revocar la sentencia con ese alcance (art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que los restantes agravios esgrimidos por la demandada respecto del método de cálculo del haber inicial y las pautas de movilidad, no pueden prosperar pues la solución adoptada por el a quo se ajusta en lo atinente al período sujeto a actualización a lo resuelto en el antecedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914) y, en cuanto a la movilidad, a lo decidido en 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin que la apelante cuestione la solución dada por la alzada de manera específica o con argumentos novedosos, razón por la cual se desestiman mediante la fórmula que remite al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 307, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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