Quitrupan, Juan Javier y otro c/ s/apremios ilegales
El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Guillermo Miguel Funes en la causa por apremios ilegales fue examinado por la Corte Suprema. La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Villarroel Rodríguez.
Actor/recurrente: Guillermo Miguel Funes (defensa a cargo de la Dra. María Rita Custet Llambí, Defensora General de la Provincia de Río Negro).
Demandado/parte contraria: Juan Javier Quitrupan y otro, imputados por apremios ilegales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, que había confirmado el pronunciamiento de la Cámara Primera en lo Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche.
¿Qué se resolvió?
"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese al principal, vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, al caso resulta aplicable mutatis mutandi, y en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Villarroel Rodríguez' (Fallos: 327:3824) -voto de la mayoría- a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere a la mayoría remitiendo al mismo precedente.
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11 (reglamento aprobado por la acordada)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Villarroel RodríguezCSJN · Fallos 327:3824
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