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Corte Suprema

Albarracin, Lauro Benicio y otros c/ Estado Nacional y otros s/ordinario

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional en reclamos de empleados por el cómputo remunerativo y bonificable de adicionales. Confirmó lo decidido en cuanto al derecho y ordenó aplicar, al liquidar la sentencia, los parámetros fijados en el precedente Zanotti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 378. XLVIII. REX
Adicionales Computo remunerativo Bonificable Empleo publico Liquidacion de sentencia Precedente zanotti Precedente salas Recurso extraordinario Estado nacional Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Un conjunto de empleados estatales (múltiples causas acumuladas en la queja: Albarracín, Altamirano, Aranda, Aguirre, Bourband de Trulls, Bermani, Chapelet, Debrabandere de Reynoso, Flores, Ferla, Jaime, Labriola, Lorenzo, Leal, López, Lower, Mendieta, Otero, Paz, Pelayo, Villareal, Zucco, Zaffaroni y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales en juego.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron las sentencias apeladas respecto del derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales; se ordenó que, al practicarse la liquidación, se utilicen los parámetros fijados en "Zanotti". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados."

"Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en la causa 'Zanotti' (Fallos: 335:430) a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

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