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Corte Suprema

LEIVA SEGUNDO ARTURO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa, por diferencias en sus haberes y beneficios vinculados al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y hizo lugar a las demandas, remitiendo a los precedentes Salas y Zanotti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 342. XLV. RHE
Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Haberes Instituto de ayuda financiera Ministerio de defensa Recurso extraordinario Remision a precedentes Caso salas Caso zanotti

¿Quién es el actor?

Leiva Segundo Arturo y otros; Alsina Clara Teresa y otros; Espeche Hugo César y otros; Lattanzio de Mignone Nilda Emma y otros; Rodríguez Ricardo Pedro y otros; Viñals Enrique José.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (en los casos en que se citó).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (el fallo no detalla el objeto específico de cada reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se hizo lugar a las demandas con el alcance indicado en los precedentes "Salas" y "Zanotti" (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Salas' (Fallos: 334:275) y Z.115.XLVI. 'Zanotti, Oscar Alberto el Ministerio de Defensa - Decreto 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad', fallada con fecha 17 de abril de 2012, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Zanotti, Oscar AlbertoCSJN · 17/04/2012

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