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Corte Suprema

MONZON JULIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA - SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y revocó las sentencias apeladas que habían admitido la demanda contra el Estado Nacional y la Policía Federal Argentina. Por remisión a precedente análogo (Molina, Horacio), rechazó la demanda, con costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 499. XLV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Policia federal argentina Superintendencia de bienestar Estado nacional Rechazo de demanda Cuestiones analogas Precedente molina Art. 16 ley 48 Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Julia Monzón, Juan Domingo Duarte, Ramón Rómulo González, Raúl Ignacio Pedraza, Adriana Haydée Quenard, María Concepción Salazar y otros (demandantes en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina - Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia; se trata de recursos de hecho deducidos contra sentencias que habrían admitido reclamos de los actores.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó la demanda. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.336.XLIV 'Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina', sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." La Corte utilizó las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para resolver el fondo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal ArgentinaCSJN · 06/03/2012

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