JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Acosta, Jorge Argentino y otro c/ Estado Nacional - D.I.E. -dtos 1782/06 - 1053/08 s/personal militar y civil de las ffaa y de seguridad

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la demandada y admitió el recurso extraordinario en reclamos de personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas que pedían la aplicación de decretos de equiparación salarial. Confirmó la sentencia apelada con la salvedad de que los decretos se aplican a esos actores en los términos de los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 281. XLVIII. RHE
Personal civil de inteligencia Fuerzas armadas Equiparacion salarial Decreto 1782/06 Decreto 871/07 Decreto 1053/08 Decreto 751/09 Recurso extraordinario Queja Estado nacional

¿Quién es el actor?

Jorge Argentino Acosta y otros (en la causa principal); Silvana Lorena Barrios y otro; Arnaldo de Jesús Gómez y otros; Armando Miranda y otros; Juan Carlos Ramos y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (DIE, Ministerio de Defensa - Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aplicación a personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas de los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de que a los actores, por su condición de personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas, se les aplican los decretos 1782/06 (arts. 6 y 10), 871/07 (arts. 9 y 13), 1053/08 (arts. 9 y 13) y 751/09 (arts. 9 y 13), con el alcance establecido en los precedentes citados. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones planteadas "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas S.301.XLIV 'Salas' (Fallos: 334:275); Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas...'", a cuyos fundamentos "corresponde remitir en razón de brevedad". No se transcriben otros considerandos, ya que el fallo se remite íntegramente a los precedentes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa - F.A.A.CSJN · 04/06/2013

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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