JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUIRRE MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ P.N.A. s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y la Prefectura Naval Argentina en diversos amparos y medidas cautelares promovidos por personal de dichas fuerzas en reclamo de haberes y derechos vinculados a sus remuneraciones. El Tribunal confirmó las sentencias apeladas por remisión a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 283. XLVII. REX
Amparo Medida cautelar Recurso extraordinario Personal de prefectura naval argentina Fuerzas de seguridad Remuneraciones Precedente salas Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Personal de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas de seguridad y armadas, individualmente identificados en las carátulas acumuladas (Aguirre, Alza, Breidot, Cantero, Carles, Céspedes, Chevez, Cogliolo, Duarte, Fernández, Flecha, Lugo, Milanesi, Palma, Plaza, Ricci, Rojas, Toledo, Vega, Verón y Yudiche, entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Prefectura Naval Argentina; Armada Argentina según la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos con medida cautelar y recursos de apelación incidental vinculados a reclamos remuneratorios del personal.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas con los alcances que surgen de los precedentes citados, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes, S.301.XLIV 'Salas' (Fallos: 334:275); Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros el EN - Me de Defensa - F.A.A.- dtos. 1104/05 751/09 si Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

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