JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alanis, Gerardo Román y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/laboral

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una serie de causas de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Remitiendo a sus precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas, confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 834. XLIX. REX
Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Suplementos Recurso extraordinario Precedente salas Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Remision a fundamentos Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, agrupado en numerosas causas acumuladas (entre ellas, Alanis, Altamirano, Ayala, Bagini, Balbi, Bazán, Bozzi, Campos, Cardona, Cardoso, Castellano, Castillo, Condori, Coutinho, Dresse, Ferraris, Fisher, Foriseca, Fontanini, García, Gómez, Gregori, Grippo, Guevara, Iñiguez, Iriarte, Lamiral, Lanzellotti, Londra, López, Paredes, Peralta, Ponce, Ramos, Rastelli, Renzetti, Salgado, Sandoval, Schmidt, Squetino, Tibaldi, Tomassone, Tolay y Urchipía).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (y, según cada causa, Ministerio de Seguridad, Estado Mayor General o fuerza específica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos laborales y de haberes vinculados a suplementos, cuestiones de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, en el marco de los decretos citados en cada expediente (1104/05, 751/09, 752/09, 1053/08, 1095/06, 2769/93, 871/07, entre otros).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con los alcances surgidos de los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostiene que las cuestiones son sustancialmente análogas a las ya resueltas en los precedentes citados, por lo que remite a sus fundamentos "en razón de brevedad". Texto transcripto: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes, S.301.XLIV 'Salas' (Fallos: 334:275); Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa -F.A.A.- dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de DefensaCSJN · 04/06/2013

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