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Corte Suprema

WHIRLPOOL ARGENTINA SA (TF 26260-A) c/ DGA s/

La actora desistió del pedido de opinión consultiva ante el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, por lo que la Corte dejó sin efecto la resolución de fecha 4 de junio de 2013 y declaró abstracto el planteo de reposición deducido por el Fisco Nacional. El tribunal dispuso dejar sin efecto lo resuelto a fs. 168/170 y declarar inoficioso un pronunciamiento sobre lo peticionado a fs. 173/175 vta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 52. XLVIII. REX
Incidente Desistimiento Opinion consultiva Mercosur Tribunal permanente de revision Reposicion Abstracto Inoficioso Abstencion de pronunciamiento Aduanas

¿Quién es el actor?

Whirlpool Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Administración Federal de Ingresos Públicos - Administración General de Aduanas), en el marco del planteo de reposición deducido por el Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de requerimiento de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto la resolución de fecha 4 de junio de 2013 (fs. 168/170), en tanto había sido dictada en atención al pedido de la actora, quien desistió de dicha solicitud a fs. 178. En consecuencia, declaró abstracto el planteo de reposición del Fisco Nacional (fs. 173/175 vta.) y lo declaró inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 178 la actora manifiesta que desiste de la solicitud formulada por esa parte a fin de que se requiera opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la resolución de fecha 4 de junio de 2013 (fs. 168/170) toda vez que fue dictada en atención al pedido que oportunamente había formulado la accionante."

"Al ser ello así, ha devenido abstracto el planteo de reposición deducido por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Administración General de Aduanas) a fs. 173/175 vta. contra la mencionada resolución."

"Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 168/170, y se declara inoficioso un pronunciamiento de la Corte respecto de lo peticionado por el Fisco Nacional a fs. 173/175 vta. Notifíquese."

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