JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Niltech Corp. S.A. c/ PEN y/o EN s/amparo

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Estado Nacional en un amparo promovido por Niltech Corp. S.A. por bonos regidos por la legislación argentina, y revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda. Aplicó la doctrina del precedente Galli sobre la facultad del Estado de limitar, suspender o reestructurar pagos de deuda en épocas de graves crisis económicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 79. XLIX. REX
Amparo Bonos del estado Decreto 471/02 Pesificacion Emergencia economica Deuda publica Reestructuracion de deuda Derecho de gentes Precedente galli Facultades del estado

¿Quién es el actor?

Niltech Corp. S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) por la modificación de la moneda de pago de bonos regidos por la legislación argentina, dispuesta por el decreto 471/02.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se rechaza la demanda; costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad (votos de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda; Lorenzetti y Zaffaroni; y Argibay)."

"Una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa 'Rabolini, Germán Adolfo', Fallos: 333:855)."

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