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Corte Suprema

CONAPA S.A. s/S/QUIEBRA S/INC. DE REVISION-POR BANADE-

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en el incidente de revisión de un crédito de BANADE en la quiebra de CONAPA S.A., y dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de precedentes del mismo día y de octubre de 2012 sobre fecha de reconocimiento del crédito y validez constitucional de los bonos de consolidación de la ley 26.546. Devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 856. XLIII. REX
Revision de credito Quiebra Bonos de consolidacion Ley 26.546 Fecha de reconocimiento del credito Recurso extraordinario Validez constitucional Banade Estado nacional Remision a precedentes

Actor (demandante en el incidente): Banco de la Nación Argentina / BANADE (acreedor que promovió el incidente de revisión).

¿A quién se demanda?

CONAPA S.A. si quiebra (fallida), con intervención del Estado Nacional como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y cancelación del crédito de BANADE en la quiebra, con determinación de la serie de bonos de consolidación (ley 26.546) con la que se afrontará el pago.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, se imponen las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, y se ordena devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante, referentes a la fecha del reconocimiento de su crédito con el fin de determinar la serie de bonos con la que se afrontará su cancelación, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en el pronunciamiento del día de la fecha, en la causa F.253.XLIV 'Fundación Pérez Companc c/ Estado Nacional -DGI- s/ Dirección General Impositiva', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." "Que, por su parte, las objeciones vinculadas con la validez constitucional de las condiciones de emisión de los bonos de consolidación previstas por la ley 26.546, remiten al examen de las cuestiones resueltas por el Tribunal, el 29 de octubre pasado, en la causa L.322.XLVI 'Llerena, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano SA y otro s/ despido'."

Normas que cita

  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • Constitución Nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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