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Corte Suprema

STEVEN HUMBERTO GUSTAVO c/ AFIP - DGI s/ORDINARIO LABORAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP-DGI en un juicio ordinario laboral iniciado por Humberto Gustavo Steven y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. Lo resolvió remitiendo a la doctrina de los precedentes Chedufau de Pinto y Cerutti y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 295. XLVII. REX
Recurso extraordinario Afip-dgi Juicio ordinario laboral Doctrina chedufau de pinto Precedente cerutti Costas por su orden Nuevo fallo Creditos laborales Camara federal de apelaciones de parana Corte suprema

¿Quién es el actor?

Humberto Gustavo Steven.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario laboral (el texto no detalla el monto ni la naturaleza de los créditos reclamados más allá de que son de carácter laboral).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en los términos indicados, impuso las costas por su orden en atención al carácter de los créditos reclamados y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta de aplicación al caso la doctrina establecida en los precedentes 'Chedufau de Pinto' (Fallos: 333:792) y 'Cerutti' (Fallos: 333:2344), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Costas por su orden en atención al carácter de los créditos reclamados. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente."

El texto no transcribe los fundamentos de los precedentes citados, por lo que la motivación sustantiva se limita a la remisión a esa doctrina.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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