ALMONACID ISIDRO ENRIQUE c/ COMITE EJEC. DE LA SIND. DE ACC. CLASE C PPP DE TELECOM S.A. s/SUMARISIMO
Isidro Enrique Almonacid promovió recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el marco del reclamo contra el Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de Telecom. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido.
¿Quién es el actor?
Isidro Enrique Almonacid.
¿A quién se demanda?
Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada (Clase C) de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado al Programa de Propiedad Participada de Telecom (proceso sumarísimo, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 23).
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Fayt y Argibay), la Corte declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto se desprende de lo expuesto, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de la presente, impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN) y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. En disidencia, el Dr. Lorenzetti consideró el recurso inadmisible (art. 280 CPCCN), lo desestimó e impuso las costas por su orden, por no cumplir la contestación del remedio federal con el art. 1° de la acordada 4/2007.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite a sus consideraciones en la causa "Yurquina, Jalil Milagro y otros c/ Programa de P.P. de Telecom Arg. Stet France Tel. S.A. y otro s/ ordinario", por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en la medida precisada, se resolvió en el sentido indicado. (Los fundamentos propios de la disidencia del Dr. Lorenzetti se limitan a la inadmisibilidad formal del recurso, no al fondo de la cuestión.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4/2007art. 1
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.