Interplast S.A. Compañía Financiera c/ Embarcacion S.A. s/ordinario
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en una causa de liquidación de una financiera contra una embarcación, vinculada a la fecha de reconocimiento del crédito y a la validez constitucional de los bonos de consolidación previstos por la ley 26.546. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Interplat S.A. Compañía Financiera (Liq. Judicial), parte recurrente.
¿A quién se demanda?
Embarcación S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de crédito en el proceso concursal/liquidatorio, con determinación de la serie de bonos de consolidación con la que se cancelará, y cuestionamiento de la validez constitucional de las condiciones de emisión de los bonos de consolidación octava serie (ley 26.546).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del apelante, referentes a la fecha del reconocimiento de su crédito con el fin de determinar la serie de bonos con la que se afrontará su cancelación, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en el pronunciamiento del 10 de diciembre de 2013, en la causa F.253.XLIV 'Fundación Pérez Companc c/ Estado Nacional -DGI- s/ Dirección General Impositiva', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
"las objeciones vinculadas con la validez constitucional de las condiciones de emisión de los bonos de consolidación octava serie previstas por la ley 26.546, remiten al examen de las cuestiones resueltas por el Tribunal, el 29 de octubre de 2013, en la causa L.322.XLVI 'Llerena, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano SA y otro s/ despido'."
Por ello, "se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
Fallos que cita
- Fundación Pérez Companc c/ Estado Nacional -DGI- s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 10/12/2013
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