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Corte Suprema

Arce, Juan Ramón c/ Estado Nacional - Mº de Defensa s/contencioso administrativo

La Corte Suprema confirmó la sentencia en la cuestión de fondo del reclamo de Juan Ramón Arce contra el Estado Nacional y el Estado Mayor General del Ejército, y revocó lo decidido sobre la tasa de interés aplicable. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 186. L. REX
Recurso extraordinario Contencioso administrativo Responsabilidad del estado Tasa de interes Precedente salas Precedente zanotti Precedente palmieri Costas por su orden Estado mayor general del ejercito

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Arce.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de naturaleza contencioso administrativa; el texto del fallo no detalla la pretensión concreta más allá de la cuestión de fondo y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada respecto de la cuestión de fondo, con el alcance fijado en los precedentes citados; se revocó el pronunciamiento en lo relativo a la tasa de interés, con el alcance previsto en el segundo considerando; y las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados por el recurrente respecto de la cuestión de fondo, encuentran adecuada respuesta en los precedentes de esta Corte S.301.XLIV 'Salas' (Fallos: 334:275); Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430), a los que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que en lo que se refiere a la tasa de interés, corresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal in re P.41.XLVII 'Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinario', sentencia del 2 de octubre de 2012."

"Por ello, se resuelve: 1) declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada respecto de la cuestión de fondo, con el alcance establecido en los precedentes mencionados en el primer considerando. 2) Revocar el pronunciamiento apelado en lo que atañe a la tasa de interés con el alcance previsto en el segundo considerando. 3) Imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/ ordinarioCSJN · 02/10/2012

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