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Corte Suprema

FERNANDEZ GLADIS ESTHER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL) s/EMPLEO PUBLICO

Gladis Esther Fernández y otros reclamaron contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social) por el régimen de consolidación de deudas de empleo público. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiendo en lo constitucional a los fundamentos de la causa Llevara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 449. XLV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Consolidacion de deudas Empleo publico Validez constitucional Intereses Art. 280 cpccn Estado nacional Ministerio de salud y accion social Remision a precedente llevara.

¿Quién es el actor?

Gladis Esther Fernández y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a empleo público, con cuestionamiento a la validez constitucional del régimen de consolidación de deudas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado; costas por su orden; vuelven los autos al tribunal de origen para dictar nuevo fallo. Los agravios sobre el rechazo parcial de la demanda y sobre intereses se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios concernientes al rechazo parcial de la demanda y a lo resuelto por la cámara respecto de los intereses, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación)."

"Que las objeciones vinculadas con la validez constitucional del régimen de consolidación encuentran adecuada respuesta en las consideraciones realizadas por el Tribunal en la causa L.322.XLVI 'Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano SA y otro s/ despido', sentencia del 29 de octubre de 2013, a las que se remite -en lo pertinente- en razón de brevedad."

"Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano SA y otro s/ despidoCSJN · 29/10/2013

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