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Corte Suprema

GASTELACOTO HORACIO PEDRO c/ SUP. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/INDEMNIZACION RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION

Horacio Gastelacoto reclamó una indemnización por accidente de trabajo contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba y su aseguradora. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del sistema de pago mensual previsto en el art. 14.2 b de la ley 24.557, en su redacción posterior al decreto 1278/00.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 673. XLVII. REX
Accidente de trabajo Ley 24.557 Riesgos del trabajo Pago mensual Indemnizacion Inconstitucionalidad Decreto 1278/00 Recurso extraordinario Provincia de cordoba Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Horacio F. Gastelacoto.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Córdoba (con su aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente o enfermedad laboral en el marco de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca (según el dictamen mayoritario) o se deja sin efecto (según el voto del Dr. Petracchi) la sentencia apelada, con costas, y se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la doctrina establecida por el Tribunal en las causas 'Milone, Juan Antonio c/ Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo' (Fallos: 327: 4607) y 'Suárez Guimbard, Lourdes c/ Siembra A.F.J.P. S.A.' (Fallos: 331:1510), resulta aplicable al caso de autos, por lo que, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del sistema de pago mensual contemplado en el arto 14.2, inciso b, de la ley 24.557 en su redacción vigente con posterioridad a la reforma introducida por el decreto 1278/00."

Nota: la declaración de inconstitucionalidad corresponde al voto del Dr. Petracchi, que no surge como fundamento de la mayoría en el dictamen transcripto; el alcance exacto de la mayoría debe verificarse en el texto completo de la sentencia.

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