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Corte Suprema

UNGOLO FRANCISCO LUIS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL ARGENTINO DTO 476/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un agente retirado de la Policía Federal Argentina reclamó el pago de veinticinco días de licencia anual no gozada. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, revocó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 582/93 y mantuvo el pago de la licencia, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esa instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 25. XLVII. REX
Licencia anual no gozada Policia federal argentina Decreto 582/93 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Haberes Retiro Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Francisco Luis Ungolo, ex comisario de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior - PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de veinticinco días de licencia anual no gozada y cuestionamiento de la constitucionalidad del decreto 582/93.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 582/93, remitiéndose a lo resuelto en "Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina" (Fallos: 335:146). Se confirmó el pago de los veinticinco días de licencia no gozada, por cuanto los agravios del Estado Nacional se limitaban a afirmaciones dogmáticas y remitían al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el decreto 582/93: "El referido planteo, atinente a la validez del decreto 582/93, halla debida respuesta en la causa 'Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina' (Fallos: 335:146), por lo que se remite a sus fundamentos por razones de brevedad. En consecuencia, la decisión del a quo, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del aludido decreto, debe ser revocada."

Sobre la licencia no gozada: "Esos argumentos no solo no se hacen cargo siquiera mínimamente de los fundamentos del a quo para concluir en que ello respondió a un obrar exclusivo y discrecional de la administración, no imputable al peticionario, sino que además remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas en principio a esta instancia extraordinaria."

Normas que cita

  • Decreto 582
  • Ley 48art. 14 inc. 1° · Justicia nacional

Fallos que cita

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