JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Vallina, Carlos Alberto s/causa nº 12930

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Oficina Anticorrupción en la causa Vallina, concedió el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Remitió la causa para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en Demaría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 258. XLIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Recurso de hecho Oficina anticorrupcion Querella Casacion penal Remision a precedente Demaria Revocacion Nuevo fallo.

Actor (querellante): Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Oficina Anticorrupción, por intermedio de sus funcionarios Claudia Sosa y Arturo Gutiérrez.

Demandado (imputado): Carlos Alberto Vallina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó el recurso extraordinario; el tribunal de origen fue el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4.

¿Qué se resolvió?

la Corte resolvió hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. La decisión se funda en que al caso resultan aplicables las consideraciones de la causa "Demaría" (D.749.XLVIII), resuelta el 8 de abril de 2014, a cuyos argumentos el Tribunal se remite en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables las consideraciones desarrolladas en la causa D.749. XLVIII 'Demaría, Jorge Luis y otros s/ causa nº 14.358', resuelta por el Tribunal el 8 de abril de 2014, a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La sentencia es breve y no contiene fundamentación propia; el razonamiento está en el precedente citado.

Fallos que cita

  • Demaría, Jorge Luis y otros s/ causa nº 14.358CSJN · 08/04/2014

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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