JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ADDUC c/ Banco Columbia S.A. s/sumarísimo

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario deducido por Banco Columbia S.A. y confirmó la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, remitiendo a los fundamentos de precedentes sobre cláusulas contractuales abusivas en contratos bancarios con consumidores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 955. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Consumidores Asociacion de consumidores Clausulas contractuales Contrato bancario Nulidad de clausulas Defensa del consumidor Remision a precedentes Banco columbia Adduc

¿Quién es el actor?

ADDUC (Asociación para la Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores).

¿A quién se demanda?

Banco Columbia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo promovido por ADDUC contra Banco Columbia S.A. (la pretensión de fondo no surge del texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el banco y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en las causas "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales" (P.361.XLIII, fallada el 21 de agosto de 2013) y "Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario" (C.1074.XLVI, fallada el 24 de junio de 2014), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió por razones de brevedad. Se trata de una remisión a precedentes, sin desarrollo argumental propio en el texto.

Fallos que cita

  • PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractualesCSJN · 21/08/2013
  • Consumidores Financieros Asoc. Civil c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinarioCSJN · 24/06/2014

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