UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA (VENTA DE LOTES POR LEY) EN ZONA LIMITROFE SALTA-JUJUY PARA LA CONSTRUCCION DE RUTAS QUE AFECTA A COMUNIDADES INDIGENAS
La Universidad Nacional de Salta promovió acción declarativa contra la Provincia de Salta para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 7274, que desafectó lotes fiscales de un área natural protegida y dispuso su venta. La Corte hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Provincia y rechazó la demanda, por no tratarse de una acción de recomposición ambiental y remitir a precedentes análogos.
¿Quién es el actor?
Universidad Nacional de Salta, representada por los doctores Ruth Raquel Barros, Guadalupe Fernández Soler y Mario M. F. Gimelli.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta (representada por el Fiscal de Estado Ricardo N. Casali Rey, Gonzalo Varela y Edgardo César Martinelli) y, como citada, Provincia de Jujuy (representada por Josefina María Sánchez Mera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la nulidad e inconstitucionalidad de la ley provincial 7274, que desafectó los lotes fiscales 32 y 33 de General Pizarro (Anta, Salta) de la categoría Área Natural Provincial Protegida, autorizó su venta mediante licitación, destinó dos mil hectáreas a pequeños emprendimientos productivos y afectó el producido de la venta a obras viales. Se solicitó retrotraer la situación, planes de emergencia ambiental y reparación de eventuales daños a terceros.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Provincia de Salta y, en consecuencia, rechazar la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señaló que la pretensión no reviste las características de la acción de recomposición del ambiente dañado prevista en el artículo 30 de la ley 25.675, ya que no se pretende recomponer un daño consumado sino evitar el riesgo de afectación de un bien colectivo. Afirmó que la situación resulta sustancialmente análoga a las decididas en los precedentes "Universidad Nacional de Salta c/ Salta, Provincia de (Secretaría de Medio Ambiente) s/ acción de amparo" (6/8/2013), "Universidad Nacional de Río Cuarto c/ Córdoba, Provincia de y otro s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y "Universidad Nacional de Salta c/ Salta, Provincia de y otros s/ acción declarativa de certeza" (20/5/2014), cuyos fundamentos y conclusiones dio por reproducidos en razón de brevedad. Recordó además que la legitimación constituye presupuesto necesario para la existencia de caso o controversia (Fallos: 323:4098) y que la justicia nacional no procede de oficio (art. 2° de la ley 27).
Antecedentes de competencia: la Cámara Federal de Salta había revocado la declinatoria del juez federal y declarado la competencia originaria de la Corte ratione personae, en razón de las partes intervinientes (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 41, 116, 117
- Ley 25.675art. 30 · Politica ambiental nacional
- Constitución (Salta)art. 30
- Ley 7274 (Salta)
- Ley 27art. 2
- CPCCNarts. 68, 69, 94, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 323:4098CSJN
- Fallos 317:746CSJN
- Fallos 328:3818CSJN
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