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Corte Suprema

BARRETO HECTOR SALUSTIANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - I.A.F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por diversos militares y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional, por reclamos vinculados a la aplicación de normas de haberes y beneficios previsionales. Remitiendo al precedente Salas, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 36. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Salas Fuerzas armadas Personal militar Gendarmeria Haberes Sentencias dejadas sin efecto Estado nacional Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Diversos militares, civiles y personal de las Fuerzas Armadas, de Gendarmería y de Seguridad, agrupados en numerosas causas acumuladas (entre ellos, Barreto, Ansa de Goicoa, Borzone, Berenguel, Britos, Carnevale, Cassieri, Carrera, Carusso, Colotta, Castello, Calandra, Giacchero, García, Mapis, Medina, Maques, Navas, Orellano, Perasso, Quiroz, Reinoso, Silva y Vera).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Estado Mayor General del Ejército/Armada/Aeronáutica, Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO a partir del texto, por remitirse la sentencia a los fundamentos de otro precedente.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado en el considerando 13 del precedente "Salas" (Fallos: 334:275). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Salas', considerando 13, (Fallos: 334:275), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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