JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Acosta, Alberto Eduardo c/ Estado Nacional y otro s/laboral

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron diferencias salariales y suplementos en distintas causas laborales. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 442. L. REX
Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Precedentes analogos Suplementos Haberes Estado nacional Ministerio de defensa Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Alberto Eduardo Acosta y demás personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, individualizados en el listado de causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa y, según la causa, otras dependencias de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de carácter laboral y salarial, vinculados a suplementos y haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada con los alcances que surgen de los precedentes mencionados. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes, S.301.XLIV 'Salas' (Fallos: 334:275); Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa - F.A.A. - dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

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