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Corte Suprema

Andrenacci, Rodolfo Héctor c/ EN - Mº Defensa - EMGE - DI - dtos 2769/93 871/07 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios deducidos por personal civil de inteligencia de las fuerzas armadas y confirmó la sentencia apelada, aplicando a los actores los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con el alcance fijado en sus precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 448. L. REX
Personal civil de inteligencia Fuerzas armadas Decreto 1782/06 Decreto 871/07 Decreto 1053/08 Decreto 751/09 Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Regimen de personal Precedentes salas y zanotti.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Héctor Andrenacci y otros (personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas), en las causas acumuladas A.448.L, A.561.L, F.242.L y F.288.L.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (EMGE, EMGA, Ejército y Fuerzas Armadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad; régimen aplicable al personal civil de inteligencia (decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09).

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos extraordinarios y se confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de que a los actores se les aplican los decretos mencionados (arts. 6 y 10 del 1782/06; arts. 9 y 13 de los decretos 871/07, 1053/08 y 751/09), con el alcance establecido en los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en las causas S.301.XLIV "Salas" (Fallos: 334:275), Z.115.XLVI "Zanotti" (Fallos: 335:430) y en el pronunciamiento aclaratorio del 4 de junio de 2013 en la causa I.120.XLVIII "Ibáñez Cejas", a cuyos fundamentos, en lo pertinente, remitió en razón de brevedad. La resolución no contiene desarrollo argumental propio adicional, por lo que los fundamentos son por remisión a los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

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