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Corte Suprema

CEBALLOS OFELIA ERNESTINA Y OTROS c/ EN.-MøDE DEFENSA.-IAF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad reclamó el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de determinados adicionales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto parcialmente las sentencias apeladas, por remisión a sus precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 175. XLVIII. REX
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Adicionales Naturaleza remunerativa Bonificable Haberes Recurso extraordinario Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (conjunto de recurrentes agrupados en los autos C.175.XLVIII, entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa y Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales reclamados por el personal.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto parcialmente las sentencias apeladas, respecto de la naturaleza no remunerativa ni bonificable de los adicionales en juego, ordenando el dictado de una nueva sentencia conforme a los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros e/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otrosCSJN · 04/06/2013

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