REYES DOMINGO DELFIN c/ ESTADO NACIONAL-MRIO.DE JUST.SEG.Y D.HUM.CAJA R.J.PPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que había hecho lugar a los reclamos de personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y revocó la sentencia apelada. Remitiendo a los fundamentos de la causa Molina (Fallos: 335:146), rechazó la demanda, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Un conjunto numeroso de personas (entre ellas Reyes Domingo Delfín, Ankert Rosana, Arcaro Nicolás, Atala Gabino Eduardo, Alves María Petrona, Ali de Flor Ana, Benítez Adolfo, Capabianca Daniel Alberto, Círesa Oscar Roberto, Demarco María Inés, Dithurbide Alberto, D'Agostino Josefina, Gómez Villar Raúl, Machado de Meliet Ana Carmen Rosa, Maquieira Gloria Marta, Nascimbeni Héctor Darío, Ontivero Alberto Leonardo Rubén, Santa Cruz Alfredo Ernesto, Soria Eduardo Raúl, Somma Julieta y Uguet Olga Margarita), todos ellos integrantes o ex integrantes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos / Ministerio del Interior), Policía Federal Argentina, Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otros organismos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos vinculados al régimen previsional y de haberes del personal de las fuerzas, cuestionados en el marco de las causas referidas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Molina" (Fallos: 335:146), a cuyas consideraciones remitió en razón de brevedad. Textualmente: "Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Molina' (Fallos: 335:146), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." En ejercicio de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechazó la demanda.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- MolinaCSJN · Fallos 335:146
- Fallos 335:146CSJN
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