SANZ ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad reclamó por la naturaleza de determinados adicionales salariales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó parcialmente las sentencias apeladas, en cuanto a la naturaleza no remunerativa ni bonificable de los adicionales en juego, remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Alberto Sanz y otros; Anastasio Alegre y otros; Carlos Alberto Alderete y otros; Alberto Cruz y otros; Ayne Eliecer Carli y otros; Elide Depetri de Chiesa y otros; Ramón Hugo Espíndola; Francisco Fazzio y otros; Benigno Godoy y otros; Héctor Miguel Garro y otros; Julián Mario Labandibar; Mónica Noemí Martínez; Petrona Graciela Muro y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad, Estado Mayor General de la Armada, Ejército Argentino, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Fuerza Aérea Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
naturaleza remunerativa y bonificable de adicionales salariales del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios de los actores y se revocaron parcialmente las sentencias apeladas, respecto de la naturaleza no remunerativa ni bonificable de los adicionales en juego, con el alcance indicado en los precedentes citados. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad' fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
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